martes, 26 de febrero de 2008

PROYECTO DE LEY DE OBESIDAD

Artículo 1º: Declárese a la obesidad como enfermedad en concordancia con el concepto que de ella tiene la Organización Mundial de la Salud, por constituir por sí misma un factor de riesgo que agrava y desencadena otras enfermedades.
Artículo 2º: Se entiende por obesidad la enfermedad que consiste en la acumulación excesiva de grasa corporal que genera y es causal de otras enfermedades de índole físico y psíquico, la cual constituye una disminución en la expectativa de vida y genera múltiples trastornos sociales y económicos en la vida de quienes la padecen.
Artículo 3º: Incorpórese al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) vigente y/o al Programa Médico Obligatorio definitivo que lo sustituya, a la obesidad como enfermedad y su tratamiento como prestación básica obligatoria esencial garantizada.
Artículo 4º: El sistema hospitalario y de salud pública en su conjunto, deberá contar con personal capacitado e instalaciones acordes a fin de atender adecuadamente a quienes padecen esta patología en todas sus formas y sin discriminación alguna. Deberán ofrecer de manera integral todos los tratamientos existentes relacionados con esta enfermedad.
Artículo 5º: En un plazo de 90 días deberá incorporarse al P.M.O., debiendo la Obras Sociales y de Medicina Prepaga proteger y garantizar la prevención, diagnóstico, tratamientos clínicos, farmacológicos, psicológicos y de cirugía bariátrica en todas sus formas a sus asociados y/o afiliados. En los casos en que se deba practicar la cirugía bariátrica, la cobertura deberá alcanzará a la totalidad de los tratamientos posteriores reparadores y farmacológicos.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación de la presente ley será en Ministerio de Salud de la Nación por intermedio de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Artículo 7º: En el marco de sus facultades, el Ministerio de Salud de la Nación deberá verificar el cumplimiento de esta ley en cualquier parte del país y dentro de las atribuciones que la misma le acuerda, como así también contribuir al cumplimiento de sus disposiciones. En consecuencia deberá arbitrar y disponer todas las medidas necesarias oportuna atención, orientación y tratamiento de los enfermos.
Artículo 8º: Considerando la presente ley a la lucha contra la obesidad como de interés nacional, se encomienda al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Secretaría de Comunicación, instrumentar campañas informativas relativas a la obesidad, sobre el derecho a la salud de consumidores y usuarios en la relación de consumo, como así también campañas educativas y de esclarecimiento, acerca de las características de la enfermedad y de sus consecuencias; de sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales, y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento.
Artículo 9º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con recursos del Presupuesto Nacional.
Artículo 10: De forma

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