
Corresponde al Congreso…
· Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos;
· Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la procesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmitible ni susceptible de gravámenes o embargos.
· Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones.
ARTICULO 75, INCISO 15 DE LA CONSTITUCION ARGENTINA
· Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos;
· Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la procesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmitible ni susceptible de gravámenes o embargos.
· Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones.
ARTICULO 75, INCISO 15 DE LA CONSTITUCION ARGENTINA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario